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    Ciberacoso: formas, señales, cómo guardar pruebas y dónde pedir ayuda

    Actualizado el 4 de noviembre de 20265 min de lecturaRedacción de psicopedagogia.com

    Un adolescente con el móvil boca abajo contra el pecho habla con una profesora en un pasillo del colegio, que le escucha con actitud amable

    En pocas palabras

    • El ciberacoso es acoso entre menores a través del móvil o las redes; no se acaba al salir del colegio y deja huella en forma de mensajes o imágenes.
    • Guarda capturas con fecha, no respondas ni borres nada, y comunica el caso al centro y, si hay delito, a la policía.
    • Hay ayuda gratuita en España: 017 de INCIBE, 900 018 018 contra el acoso escolar y el canal prioritario de la AEPD para retirar imágenes íntimas.
    En esta página
    1. Qué es y cómo se manifiesta
    2. Señales de que puede estar pasando
    3. Qué guardar como prueba
    4. Las primeras 24 horas
    5. A quién acudir
    6. Cuándo es delito
    7. Prevención en casa
    8. Preguntas frecuentes
    9. Fuentes

    Un grupo de mensajes de clase donde se burlan de un compañero, una cuenta falsa con su nombre, una foto retocada que pasa de móvil en móvil: el acoso entre menores ya no se queda en el patio. Esta página es para familias con hijos de 10 a 17 años y para docentes que reciben el aviso, y se centra en lo que cambia respecto al acoso escolar presencial: la prueba está en la pantalla y el daño no tiene horario.

    Qué es y cómo se manifiesta

    El Ministerio de Educación llama ciberacoso al acoso escolar cuando se produce a través de tecnologías digitales. En el primer estudio estatal de convivencia en Educación Primaria (con más de 37.000 participantes entre alumnado, familias y profesorado), un 9,2 % del alumnado dijo haber sufrido ciberacoso y un 4,62 % reconoció haber ciberacosado a alguien (Ministerio de Educación y FP, 2023). Son datos de Primaria y de autoinforme: en la ESO, al tener más móviles propios, es probable que el problema se desplace más a las redes.

    FormaQué ocurreEjemplo
    Insultos y burlasMensajes ofensivos repetidos, en privado o en grupoUn chat de clase donde se ríen de su cuerpo
    ExclusiónSacarle de grupos o ignorarlo a propósitoQuitarlo del grupo de la excursión
    SuplantaciónPerfil falso o acceso a su cuenta para dejarle malUn falso perfil que publica insultos en su nombre
    Difusión de imágenesFotos o vídeos humillantes o íntimos, con o sin su permisoUn vídeo de una pelea grabado y compartido
    SextorsiónAmenaza con difundir imágenes íntimas si no paga o envía más«Si no me mandas más fotos, se las enseño a tu clase»
    GroomingUn adulto contacta con un menor para fines sexualesUn perfil falso de «chico de 15 años»

    Señales de que puede estar pasando

    • Se agobia, se enfada o apaga el móvil de golpe al recibir notificaciones, o hace lo contrario: no se separa de él.
    • Cierra cuentas, abre otras nuevas o pide que no se hable del tema.
    • Cambia de ánimo después de usar el móvil y duerme peor.
    • Se niega a ir al colegio o evita ciertos grupos.
    • Ha perdido a amigos del grupo en el que estaba antes.

    Cualquiera de estas cosas puede tener otra explicación. Lo prudente es hablar con él sin acusar y sin quitarle el móvil como primera reacción: si lo siente como un castigo, la próxima vez no te contará nada. Te puede servir el guion de cómo hablar con un hijo adolescente.

    Qué guardar como prueba

    Casi todo lo que ocurre en un móvil se puede borrar en segundos, por eso hay que actuar antes que nada.

    Qué guardar antes de bloquear o denunciar

    Guarda todo sin editar, recortar ni borrar nada, aunque parezca poco importante. Si se trata de imágenes íntimas de un menor, no las reenvíes a nadie, ni al centro ni a otras familias: cuéntalo a la policía y deja que te digan cómo conservarlas. En casos graves, la policía o un abogado pueden pedir una copia certificada o un informe pericial.

    Una madre y su hija adolescente en la cocina: la madre mete hojas impresas en una carpeta mientras la hija le acerca otra

    Las primeras 24 horas

    Qué hacer en el primer día
    1. Calma y escuchaPrimero que se sienta creído y no juzgado
    2. Guarda pruebasCapturas y enlaces antes de bloquear
    3. Bloquea y reportaCuenta agresora y contenido, en la propia red
    4. Avisa al centroPor escrito, para que active el protocolo
    5. Pide asesoramiento017, 900 018 018 o la policía si hay delito

    A quién acudir

    RecursoPara qué sirveContacto
    Línea de Ayuda en Ciberseguridad (INCIBE)Consultas de menores y familias: ciberacoso, imágenes íntimas, cuentas robadas; gratuita y confidencial, con psicólogos, técnicos y asesores legales017, de 8:00 a 23:00 todos los días; WhatsApp 900 116 117; Telegram @INCIBE017
    Teléfono contra el acoso escolarAcoso y ciberacoso entre escolares; anónimo, gratuito, 24 horas900 018 018
    Teléfono ANARMenores que necesitan hablar116 111 o 900 20 20 10
    Canal prioritario de la AEPDRetirada urgente de fotos, vídeos o audios de contenido sexual o violento publicados sin autorizaciónaepd.es/canalprioritario
    Policía Nacional o Guardia CivilDenunciar amenazas, extorsión, difusión de imágenes091, 062 o la comisaría más cercana

    Cuándo es delito

    No todo ciberacoso es un delito, pero cuando hay amenazas, extorsión o difusión de imágenes íntimas sin permiso, entra en el Código Penal. Se recogen delitos como el acoso insistente y reiterado que altera la vida cotidiana (art. 172 ter), las amenazas (art. 169), el trato degradante (art. 173.1) o la difusión de imágenes obtenidas con consentimiento pero sin autorización de la persona afectada (art. 197.7). El contacto por internet con un menor de 16 años para proponer un encuentro con fines sexuales también es delito (art. 183).

    La edad del agresor cambia las consecuencias. De los 14 a los 17 años se aplica la ley de responsabilidad penal del menor. Si tiene menos de 14, no hay responsabilidad penal, pero la Fiscalía remite el caso a la entidad de protección de menores. Además, la Ley Orgánica 8/2021 obliga a cualquier persona que detecte contenido en internet que sea violencia contra un menor a comunicarlo a la autoridad competente (art. 19): una razón más para no reenviarlo.

    Prevención en casa

    Acuerda con tu hijo, antes de que haya problemas, qué hacer si recibe algo desagradable: que no conteste, lo guarde y te lo enseñe sin miedo a perder el móvil. Revisad juntos la privacidad de sus cuentas (quién ve las fotos, quién puede escribirle) y qué es compartir y qué no. El ciberacoso suele ir acompañado de un uso intenso de las redes; tienes pautas en pantallas, móvil y rendimiento escolar y en estudiar con el móvil cerca. Si notas que su ánimo empeora, mira estrés infantil y autoestima infantil.

    Y ten presente que el protocolo del centro es obligatorio y que puedes exigirlo (tienes toda la información en acoso escolar). La visión general está en familia y escuela.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué hago si mi hijo ha recibido amenazas por el móvil?

    Haz capturas con fecha y hora, no respondas y no borres la conversación. Si hay amenazas, extorsión o difusión de imágenes íntimas, acude a la Policía Nacional o a la Guardia Civil. Si tienes dudas sobre cómo actuar, el 017 de INCIBE asesora gratis y es confidencial.

    ¿Puedo revisar el móvil de mi hijo?

    Depende de la edad y del acuerdo familiar. En la adolescencia, revisarlo a escondidas rompe la confianza que necesitas para que te cuente algo grave. Lo recomendable es pactar normas de uso, explicar por qué y pedirle que te lo enseñe cuando haya un problema. Con menores de 12 años, es razonable un control más cercano.

    ¿Los insultos por redes son delito?

    Depende de qué se diga y con qué frecuencia. Las amenazas, la difusión de imágenes íntimas sin consentimiento o el acoso insistente y reiterado que altera la vida de la persona pueden ser delito. El insulto aislado suele resolverse por la vía educativa y de convivencia, pero guárdalo igualmente.

    ¿Qué puedo hacer si ya circula una foto o un vídeo de mi hijo?

    Guarda las pruebas, comunica los hechos a la policía y a la dirección del centro, y utiliza el canal prioritario de la AEPD, que puede pedir la retirada urgente de contenido sexual o violento difundido sin autorización. Desde los 14 años el propio menor puede contactar con ese canal.

    ¿Cuándo puede un menor decidir sobre sus datos en internet?

    En España, a partir de los 14 años el menor puede consentir por sí mismo el tratamiento de sus datos personales; por debajo, hace falta el consentimiento de quien ejerza la patria potestad. Aun así, los padres siguen siendo responsables de acompañarle.

    Fuentes

    1. INCIBE (2026). Línea de Ayuda en Ciberseguridad 017: ¿Necesitas ayuda? (menores). Instituto Nacional de Ciberseguridad. incibe.es/menores/ayuda
    2. Agencia Española de Protección de Datos (2026). Canal prioritario para comunicar la difusión ilícita de contenido sensible y solicitar su retirada. AEPD. aepd.es/es/canalprioritario
    3. Ministerio de Educación y Formación Profesional (2023). El Ministerio de Educación y FP presenta el mayor estudio de convivencia escolar realizado en este ámbito. Nota de prensa, 3 de mayo de 2023. educacionfpydeportes.gob.es/prensa/actualidad/2023/05/20230503-observa
    4. Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes (2026). Acoso y ciberacoso (Convivencia escolar). Subdirección General de Cooperación Territorial e Innovación Educativa. educacionfpydeportes.gob.es/mc/sgctie/convivencia-escolar/en-accion/ac
    5. Fundación ANAR (2026). Teléfono/Chat del Acoso Escolar 900 018 018. Fundación ANAR. anar.org/telefono-chat-del-acoso-escolar/
    6. Jefatura del Estado (2021). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (arts. 1, 15, 19 y 34). Boletín Oficial del Estado. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
    7. Jefatura del Estado (1995). Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal (arts. 169, 172 ter, 173.1, 183 y 197.7). Boletín Oficial del Estado. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1995-25444
    8. Jefatura del Estado (2000). Ley Orgánica 5/2000, reguladora de la responsabilidad penal de los menores (arts. 1 y 3). Boletín Oficial del Estado. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-641
    9. Jefatura del Estado (2018). Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (art. 7). Boletín Oficial del Estado. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-16673

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