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    Maltrato infantil: tipos, señales y cómo actuar

    Actualizado el 4 de noviembre de 20266 min de lecturaRedacción de psicopedagogia.com

    En pocas palabras

    • El maltrato no es solo pegar: incluye el maltrato emocional, la negligencia y el abuso sexual, y a menudo se ve en conductas más que en marcas.
    • En España toda persona que advierta indicios de violencia contra un menor está obligada a comunicarlo, y los profesionales que trabajan con niños, de forma reforzada.
    • Si crees que hay riesgo inmediato llama al 112; para dudas, el 116 111 y el 900 20 20 10 de ANAR atienden 24 horas.
    En esta página
    1. Qué es maltrato infantil y qué tipos hay
    2. Señales: lo que se ve y lo que se nota
    3. Si un niño te lo cuenta
    4. La obligación de comunicar
    5. A quién llamar
    6. Qué ocurre después de comunicar
    7. Preguntas frecuentes
    8. Fuentes

    Es el tipo de duda que se queda a medias: el niño del piso de arriba que llora de madrugada, una alumna que se sobresalta cuando alguien levanta la voz, un sobrino que dice que en casa «le pegan cuando se porta mal». Esta página es para familiares, vecinos y docentes que no saben si lo que ven es maltrato ni qué se espera de ellos. Describe tipos y señales sin diagnosticar, explica la obligación legal de comunicar y reúne los teléfonos oficiales.

    Qué es maltrato infantil y qué tipos hay

    La Organización Mundial de la Salud lo define como el abuso y la desatención que sufren los menores de 18 años. Incluye el maltrato físico o emocional, el abuso sexual, la desatención, la negligencia y la explotación comercial o de otro tipo, cuando daña la salud, el desarrollo o la dignidad en una relación de responsabilidad, confianza o poder. Según la OMS, en estudios internacionales seis de cada diez niños menores de cinco años sufren con regularidad castigos físicos o violencia psicológica por parte de sus cuidadores, y una de cada cinco mujeres y uno de cada siete hombres refieren abusos sexuales en la infancia. Son cifras mundiales, no españolas.

    La ley española de protección de la infancia frente a la violencia (Ley Orgánica 8/2021) es todavía más amplia: incluye el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, la violencia sexual, el acoso escolar y el ciberacoso, y la presencia de comportamientos violentos en su ámbito familiar.

    TipoEn qué consisteEjemplos
    FísicoDaño corporal causado o tolerado por un adultoGolpes, quemaduras, zarandeos, encierros
    Emocional o psicológicoHumillar, amenazar, rechazar o aterrorizarInsultos continuados, burlas, comparaciones, amenazas de abandono
    NegligenciaNo cubrir necesidades básicas pudiendo hacerloFalta de alimento, higiene, atención médica, supervisión o escolarización
    Abuso sexualCualquier contacto o exposición sexual con un menorTocamientos, enseñarle material sexual, grabar o difundir imágenes
    Exposición a violencia familiarPresenciar o vivir violencia en casaAgresiones entre adultos o a hermanos

    La falta de recursos económicos no es en sí misma negligencia. Lo que cuenta es si, pudiendo cubrir lo básico, no se hace, y eso lo valoran los servicios sociales.

    Señales: lo que se ve y lo que se nota

    Ninguna señal por sí sola demuestra maltrato. Importan las que se repiten, las que no tienen otra explicación o las que no coinciden con lo que cuenta el niño o la familia.

    EdadPosibles señales
    Hasta 5 añosLlanto desproporcionado, miedo a los adultos, retrasos en el lenguaje o el crecimiento, lesiones sin explicación en zonas poco expuestas
    6 a 11 añosSobresalto ante gestos bruscos, ropa que oculta el cuerpo en verano, agresividad o retraimiento, faltas de asistencia, hambre en el colegio
    12 a 17 añosAutolesiones, fugas, consumo de sustancias, bajo rendimiento repentino, conductas sexualizadas o miedo a volver a casa
    A cualquier edadCambios bruscos de humor o sueño, miedo a un adulto concreto, relato incoherente de las lesiones, conocimiento sexual inadecuado

    El comportamiento de los adultos también cuenta: el que culpa continuamente al niño, no acude a las citas del centro, retrasa la atención médica o impide que esté a solas con alguien. Tampoco es raro que todo parezca tranquilo por fuera y que el niño sea el único que lo sabe.

    Cómo leer lo que observas

    Esperable

    • Un moratón aislado en las espinillas tras jugar al balón
    • Un mal día de enfado o llanto con una explicación creíble

    Conviene vigilar

    • Hematomas repetidos y explicaciones que cambian
    • Hambre, suciedad o faltas de asistencia continuadas
    • Miedo evidente a una persona concreta de casa

    Consulta con un profesional

    • El niño cuenta que alguien le hace daño o le toca
    • Lesiones graves, quemaduras o marcas con forma de objeto
    • Teme volver a casa esa noche

    Si un niño te lo cuenta

    Lo más difícil de oír suele ser lo que determina que el niño hable otra vez. Estas pautas se aplican a cualquier adulto de confianza.

    1. Escucha con calma y sin mostrar horror ni enfado.
    2. Créele y dile «has hecho bien en contármelo» y «no es culpa tuya».
    3. No le interrogues ni le pidas detalles que no cuente solo; no sugieras respuestas.
    4. No prometas guardar el secreto: dile que hay personas que saben cómo protegerlo y que tendrás que contárselo a quien pueda ayudar.
    5. No te enfrentes tú al presunto agresor.
    6. Escribe lo antes posible sus palabras exactas, con fecha, hora y lugar.
    7. Comunícalo ese mismo día.

    Frases que ayudan: «Gracias por decírmelo», «Te creo», «Voy a hacer lo que haga falta para que estés seguro». Frases que conviene evitar: «¿Seguro que no exageras?», «¿Y por qué no lo dijiste antes?» o «Seguro que ha sido sin querer».

    La obligación de comunicar

    La Ley Orgánica 8/2021 establece que toda persona que advierta indicios de violencia ejercida sobre un menor está obligada a comunicarlo de forma inmediata a la autoridad competente, y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, a la Fiscalía o a la autoridad judicial si los hechos pudieran ser delito (art. 15). Este deber es especialmente exigible a quien tiene a su cargo la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección de menores, como el personal sanitario, el de los centros escolares y el de los servicios sociales: deben comunicarlo de inmediato a los servicios sociales competentes, y también a la policía o a la fiscalía si la salud o la seguridad del menor están amenazadas (art. 16). Cada centro educativo debe contar con un coordinador o coordinadora de bienestar y protección y seguir el protocolo de su administración educativa (arts. 34 y 35). La ley también encarga a las administraciones garantizar la confidencialidad y la seguridad de quien comunica (art. 20).

    Qué hacer según el riesgo y lo que sabes
    Riesgo
    Riesgo ahora, sin certeza112; di lo que has visto, sin interpretar
    Riesgo ahora, con certeza112 y policía; no te enfrentes al agresor
    Sospecha, sin urgenciaConsulta a ANAR y comunica a servicios sociales
    Hecho cierto, sin urgenciaServicios sociales, policía o Fiscalía el mismo día
    Lo que sabes

    A quién llamar

    RecursoCuándoContacto
    EmergenciasRiesgo inmediato112
    Policía Nacional o Guardia CivilDenunciar hechos que puedan ser delito091, 062 o la comisaría
    ANAR, ayuda a niños y adolescentesUn menor que necesita hablar; gratuito y confidencial116 111 o 900 20 20 10
    ANAR, familia y centros escolaresAdultos que sospechan o quieren orientación600 50 51 52
    Servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidadValoración y apoyo a la familia; son los destinatarios de la comunicación de los profesionalesEn el ayuntamiento o la consejería competente
    Centro de salud o pediatraLesiones, secuelas, atención médicaCita o urgencias

    Si lo que ocurre es entre compañeros, mira acoso escolar y ciberacoso. La ley incluye ambos en su definición de violencia, pero el itinerario es otro.

    Qué ocurre después de comunicar

    Lo habitual es que los servicios sociales valoren el caso, hablen con la familia y con el centro, y decidan qué apoyo hace falta. Cuando hay riesgo grave se activan medidas de protección más intensas. El proceso lo llevan profesionales cualificados; a quien comunica no le toca investigar ni juzgar, sino contar lo que sabe y lo que ha visto.

    Para docentes, el departamento de orientación y el coordinador de bienestar del centro son el primer paso. Para familias que se sienten desbordadas y pegan o gritan más de lo que querrían, poner límites a los hijos trae alternativas, y hay ayuda en pediatría y en los servicios sociales. Y cuando el daño ya ha dejado huella, la educación emocional y el estrés infantil ayudan a entender cómo acompañar. El resto de temas está en familia y escuela.

    Preguntas frecuentes

    ¿Qué hago si sospecho que un niño de mi bloque sufre maltrato?

    No hace falta tener pruebas. Si ves riesgo inmediato, llama al 112. Si son indicios (gritos continuados, un niño solo, miedo, marcas), puedes comunicarlo a los servicios sociales de tu ayuntamiento o comunidad, a la Policía o a la Fiscalía. También puedes consultar antes con el 600 50 51 52 de ANAR, que orienta a adultos.

    ¿Me pueden denunciar si me equivoco?

    La ley te obliga a comunicar los indicios, no a probar el maltrato: de eso se encargan los servicios sociales y, si hay delito, la policía y la fiscalía. La Ley Orgánica 8/2021 prevé además que las administraciones garanticen la confidencialidad y la protección de quien comunica. Cuenta lo que has visto y oído, sin añadir interpretaciones.

    ¿Un cachete es maltrato?

    La ley de protección de la infancia (Ley Orgánica 8/2021) incluye en su definición de violencia los castigos físicos, humillantes o denigrantes. Los estudios sobre el castigo físico, además, lo asocian a peores resultados en los niños. La gravedad jurídica depende de cada caso, pero pegar no es una pauta educativa que se pueda recomendar.

    ¿Un niño que miente puede inventarse un abuso?

    La pauta no depende de que tú estés seguro: se toma en serio lo que cuenta, no se interroga y se deja la valoración a quien corresponde. Si dudas, no eres tú quien tiene que decidirlo.

    ¿Comunicar un caso significa que le quitarán el niño a su familia?

    No. Los servicios de protección valoran cada situación y pueden ir desde un apoyo a la familia hasta medidas más intensas cuando hay riesgo grave. Comunicar es el primer paso para que alguien cualificado mire el caso, no una decisión sobre dónde vivirá el niño.

    Fuentes

    1. Organización Mundial de la Salud (2026). Child maltreatment (ficha descriptiva, versión en español: Maltrato infantil). OMS. who.int/news-room/fact-sheets/detail/child-maltreatment
    2. Jefatura del Estado (2021). Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia (arts. 1, 15, 16, 19, 20, 34 y 35). Boletín Oficial del Estado. boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9347
    3. Fundación ANAR (2026). Teléfono/Chat ANAR de Ayuda a Niños/as y Adolescentes y Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares. Fundación ANAR. anar.org/que-hacemos/telefono-chat-anar/
    4. Fundación ANAR (2026). Teléfono ANAR de la Familia y los Centros Escolares (600 50 51 52). Fundación ANAR. anar.org/telefono-anar-familia-y-centros-escolares/
    5. Gershoff, E. T. y Grogan-Kaylor, A. (2016). Spanking and child outcomes: Old controversies and new meta-analyses. Journal of Family Psychology, 30(4), 453-469. doi.org/10.1037/fam0000191

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